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@@ -34,7 +34,7 @@ paragraph.25=\nVIG\u00c9SIMA CUARTA. La Sociedad remitir\u00e1 \u00fanicamente a
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paragraph.26=\nVIG\u00c9SIMA QUINTA. El Socio se obliga a revisar las operaciones consignadas en su estado de cuenta o en el documento impreso que le entregue La Sociedad, debiendo realizar las observaciones que estime convenientes. En su caso, para poder objetar en tiempo, El Socio deber\u00e1 de pedir a La Sociedad su estado de cuenta mensual o la informaci\u00f3n de los movimientos de su cuenta a trav\u00e9s de otros medios impresos, dentro de los 1 (Un) d\u00edas naturales que sigan al corte. Se presumir\u00e1 que El Socio recibi\u00f3 dicho estado de cuenta o la informaci\u00f3n de movimientos a trav\u00e9s de otro medio impreso, si no lo reclamare por escrito en dicho plazo. Durante los 15 (quince) d\u00edas naturales al corte de la cuenta o los 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haberlo recibido, El Socio podr\u00e1 manifestar por escrito las objeciones u observaciones que considere procedentes, transcurrido el plazo aqu\u00ed convenido, las operaciones registradas en el estado de cuenta o en otros medios impresos se considerar\u00e1n como v\u00e1lidas y correctas, y har\u00e1n fe salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
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paragraph.27=\nVIG\u00c9SIMA SEXTA. Con excepci\u00f3n de los casos previstos por la ley, La Sociedad no podr\u00e1 dar noticias o proporcionar informaci\u00f3n sobre los movimientos operados, el estado que guarde la cuenta de El Socio, o las operaciones que a su amparo se realicen, sino \u00fanicamente a El Socio, a sus representantes legales, o a Las Personas Autorizadas.\n\nSin embargo, El Socio expresamente faculta a La Sociedad para realizar, en todo momento investigaciones y proporcionar reportes o informaci\u00f3n a los organismos de supervisi\u00f3n que La Sociedad tuviere, o a las Sociedades de Informaci\u00f3n Crediticia que fueran autorizadas por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, acerca de las operaciones celebradas entre La Sociedad y El Socio, el cual manifiesta que conoce la naturaleza y el alcance de la informaci\u00f3n que se solicitar\u00e1 o proporcionar\u00e1.
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paragraph.28=\nVIG\u00c9SIMA S\u00c9PTIMA. El presente contrato podr\u00e1 ser modificado por La Sociedad, bastando para ello que lo notifique por escrito a El Socio, por lo menos con 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los m\u00e9todos establecidos en la Cl\u00e1usula Trig\u00e9sima Tercera de este contrato. Estas modificaciones se entender\u00e1n como aceptadas t\u00e1citamente por El Socio al momento en que El Socio o alguna de Las Personas Autorizadas realicen cualquier movimiento o giren cualquier instrucci\u00f3n a La Sociedad o hagan uso de cualquiera de Los Servicios en alguno de los n\u00fameros de cuenta de El Socio o en nuevos n\u00fameros de cuenta que deseen aperturar con el N\u00famero de Socio.
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paragraph.29=\n\n\n\nVIG\u00c9SIMA OCTAVA. El presente Contrato podr\u00e1 darse por terminado por cualquiera de las partes, previo aviso dado por escrito a la otra parte, con 15 (quince) d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n. No obstante la terminaci\u00f3n del presente contrato, \u00e9ste seguir\u00e1 produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que El Socio y la SOCIEDAD hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contra\u00eddas al amparo de este contrato.
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paragraph.29=\n\nVIG\u00c9SIMA OCTAVA. El presente Contrato podr\u00e1 darse por terminado por cualquiera de las partes, previo aviso dado por escrito a la otra parte, con 15 (quince) d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n. No obstante la terminaci\u00f3n del presente contrato, \u00e9ste seguir\u00e1 produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que El Socio y la SOCIEDAD hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contra\u00eddas al amparo de este contrato.
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paragraph.30=\nVIG\u00c9SIMA NOVENA. En caso de que El Socio resolviera terminar el presente Contrato, deber\u00e1 instruir a la SOCIEDAD por escrito, acerca de la forma de disposici\u00f3n de los valores o efectivo que existieran a su favor, y en todo caso, deber\u00e1 liquidar previamente todos los saldos a su cargo, por lo que La Sociedad no podr\u00e1 ser despose\u00eddo de los recursos propiedad de El Socio sin que antes haya pagado \u00edntegramente dichos saldos.
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paragraph.31=\nTRIG\u00c9SIMA. En caso de que La Sociedad decida dar por terminado este contrato, una vez que El Socio haya pagado los saldos referidos en la Cl\u00e1usula anterior, El Socio queda obligado a retirar la totalidad del Saldo Disponible a su favor dentro de los 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del aviso respectivo, caso contrario, la SOCIEDAD queda facultada para rembolsar dicho Saldo Disponible en un cheque a nombre de El Socio, mismo que ya no generar\u00e1 intereses a partir de dicha fecha.
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paragraph.32=\nTRIG\u00c9SIMA PRIMERA. El incumplimiento por parte de El Socio a cualesquiera de los t\u00e9rminos de este Contrato dar\u00e1 derecho a La Sociedad a su inmediata rescisi\u00f3n, independientemente de que pueda exigir el pago de da\u00f1os y perjuicios derivados de dicho incumplimiento expidiendo en ese momento un cheque a nombre de El Socio por la cantidad del Saldo Disponible en sus cuentas al amparo de su N\u00famero de Socio, cuentas que no generar\u00e1n intereses a partir de dicha fecha.
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